¿Qué es un contrato de
trabajo, que tipos de
contrato existen?
contrato existen?
Es un acuerdo
entre dos partes (empleador y empleado), de forma verbal o escrita en donde se pactan aspectos
como labor a desempañar, jornada, salario, duración, los tipos de
contrato pueden ser a término fijo,
indefinido, obra o labor determinada, temporal,
ocasional o accidental, por prestación de servicios. En el código sustantivo
del trabajo en el artículo 22 se
encuentra la definición de contrato de trabajo:“1. Contrato de trabajo
es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración”. Hay que tener en cuenta
que los participantes del contrato
laboral tienen derechos y deberes, el Código sustantivo del
trabajo articulo 57 menciona las obligaciones que tiene el empleador y en el artículo 58 del mismo código se
encentran las obligaciones especiales del trabajador, y las prohibiciones de
cada uno de estos en los artículos 58,
59 y 60.
Terminación de un contrato laboral.
Para la
terminación de un contrato laboral en Colombia se debe tener en cuenta la
causa, en el código sustantivo de trabajo en el artículo 63 están
lo que se considera como las justas causas por parte del empleador:
Según el código sustantivo del trabajo:
“ARTICULO 63. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para
dar por terminado unilateral mente el contrato de trabajo: A). Por parte del
patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del
trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o
tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos
tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores,
contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los
compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o
malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra
del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios,
jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente
a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás
objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en
peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el
desempeño de sus labores.
6.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que
incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
7. La
detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que
posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8)
días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por
sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El
que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en
relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores
análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento
del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones
válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o
legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la
disciplina del establecimiento.
12. La
renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas,
profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las
autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar
la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la
pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no
podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de
las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este
artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al
trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.”
En este blog hablaremos sobre el despido por
justa causa por enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no es de
carácter profesional el cual está en el artículo 63 literal A numeral 15.
Según
el periódico el tiempo del 21 de marzo de 1996 por lo menos 20 enfermedades son
causas de despido por justa causa, en
donde se refieren al sida como una enfermedad en que en algunos casos no es de
origen profesional, en los casos en el que el virus no haya sido adquirido en
la actividad laboral, los médicos consultados nombraron a la tuberculosis,
leucemia e insuficiencia renal crónica como afecciones enfermedades no
profesionales , así como el cáncer en
algunas condiciones y venéreas crónicas. También precisaron que no existe una
tabla para aquellas patologías no profesionales.
Observemos el siguiente vídeo sobre terminación de contrato por
justa causa por enfermedad no laboral mayor a 180 días:
Caso de la
vida real.
Incapacidad
laboral 180 días y pérdida de capacidad laboral.
Por
Confidencialidad hemos puesto otro nombre y cédula para la siguiente historia, él señor Carlos Alberto Ortiz Vargas con cédula 22.235.345, laboraba con una
compañía del sector construcción desde hace más de 6 años con un contrato a
término indefinido, a sus 40 años de
edad en el año de 2016 la EPS Cruz blanca le diagnostico una enfermedad de
insuficiencia renal terminal (estadio 5), desde entonces se sometió a varias
intervenciones de hemodiálisis Inter diaria los martes, jueves y sábado de cada
semana, en mayo de 2017 la EPS empezó a darle incapacidad prorrogable todos los
meses hasta ajustar los 180 días de incapacidad como lo establece la ley,
pagando al 100% esta incapacidad. En este tiempo cuando cumplió los 150 días,
la EPS remitió al fondo para que después de los 180 días siguiera pagando la
incapacidad, se remite el caso a la Junta regional de calificación de invalidez
de Antioquia, lo cual le determina una pérdida de capacidad laboral del 71.58%,
la junta notifica el dictamen al fondo de pensión y al señor Carlos Alberto
Ortiz Vargas, quedando este conforme con la calificación que determinó la junta
por pérdida de su capacidad laboral ya que superaba el 50%. Luego de haber cumplido
el plazo estipulado la empresa argumenta para este despido la justa
causa
establecida en el numeral 15, literal a), del artículo 62 del Código
Sustantivo
del Trabajo, lo cual dice que una de las causales para terminar el contrato de
trabajo es cuando el trabajador tiene una incapacidad de carácter permanente
superior a 180 días. Mientras fue resuelto el caso por la junta regional de
calificación de invalidez de Antioquia para el proceso de pensión, el fondo fue
quien siguió pagándole al afectado dicha incapacidad.
Lunes, 02 de Abril del 2018.
Como definir que la enfermedad esta en el estado terminal.
Referencias Bibliográficas:
Ministerio de Protección Social, Código sustantivo del trabajo, recuperado de: http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539
Periódico el tiempo (1996). Por lo menos veinte enfermedades son cusa de despido. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Aristizabal (2011). La terminación del contrato de trabajo frente a la situación de discapacidad: un análisis a partir del principio de la estabilidad en el empleo en Colombia. Recuperado de: http://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/handle/10584/5582/104284.pdf?sequence=1
Video Terminación de contrato por justa causa por enfermedad no laboral mayor a 180 días. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=VPKn2s3tYzg&t=8s
Lunes, 02 de Abril del 2018.
Enfermedades Crónicas y Contagiosas.
Las enfermedades crónicas son trastornos que
persisten durante un largo periodo en la
vida de una persona, o durante toda la vida de la persona, estas
enfermedades a pesar de ser conocidas como crónicas, se pueden llegar a
controlar por medio de un adecuado tratamiento con ayuda de un médico especialista.
Dentro de estas enfermedades se pueden
encontrar principalmente las cardiovasculares, el cáncer, enfermedades
respiratorias crónicas, diabetes, Insuficiencia renal crónica.
Existen
otro tipo de enfermedades conocidas como contagiosas que se dan por medio de la
transmisión de una infección esta es por el
contacto directo con una persona que la padece, o por contacto indirecto
a través de la manipulación de objetos utilizados por la persona enferma, están
enfermedades son las más comunes en la sociedad, algunas que se pueden
contagiar por vía sanguínea, un ejemplo de esta es (la hepatitis C, el sida..) otro medio de
transmisión de las enfermedades contagiosas son las gotas de saliva
expulsadas por los estornudos (caso de la gripe).
Insuficiencia renal en estado terminal.
En medio de las Enfermedades Crónicas
Contagiosas tenemos el caso de la Insuficiencia renal (IRC) que es una enfermedad que se caracteriza por
el deterioro progresivo de la función renal que tiene como consecuencia que el
riñón pierde la capacidad de producir orina, y a su vez de eliminar las toxinas.
La enfermedad Renal tiene varias etapas pero
la que vamos mencionar en este espacio es el estado terminal
Su diagnóstico se da por medio de pruebas y
exámenes que pueden incluir los siguientes:
- Análisis de los antecedentes, incluidos los antecedentes médicos personales y preguntas sobre los antecedentes de la familia.
- Exploración física, durante la cual el médico mide la estatura, el peso y la presión arterial, y busca signos de problemas en el corazón o los vasos sanguíneos y realiza un examen neurológico.
- Análisis de sangre, para medir la cantidad de residuos, tales como creatinina y urea, que se tiene en la sangre.
- Análisis de orina, para controlar el nivel de proteína albúmina que tiene en la orina; un nivel alto de albúmina puede indicar la presencia de enfermedad renal.
- Pruebas de diagnóstico por imágenes, tales como exploraciones con ecografías, resonancia magnética o tomografía computarizada (TC), para evaluar la estructura y el tamaño de los riñones y detectar anomalías.
- Extracción de una muestra de tejido renal (biopsia), para examinar con un microscopio y determinar el tipo de enfermedad renal que se tiene y cuándo daño hay.
Como definir que la enfermedad esta en el estado terminal.
Generalmente
se produce cuando la función renal es inferior al 10 por ciento de lo
normal; para llegar a esta definición de se debe medir la cantidad de proteínas
presentes en la orina, la cantidad de sangre que se filtra en los riñones por
minuto con este dato se obtiene la filtración glomerular.
Según Noticias el Heraldo La enfermedad
renal crónica amenaza a la salud pública en Colombia (2015) “De acuerdo con la doctora Sandra Mesa, Directora Médica de la clínica
Renal Colombiana, La enfermedad renal se considera incapacitante porque por
ejemplo “Algunos pacientes en diálisis peritoneal tienen que atenderse a sí
mismos 4 veces al día, y esto dificulta su vida laboral, así estén en perfectas condiciones físicas o mentales”
Diferencia
entre enfermedad laboral y de origen común.
Es
importante tener claro la diferencia de enfermedad laboral y enfermedad de
origen común, en el caso de enfermedad laboral en Colombia encontramos la
definición en el artículo 4 de la ley
1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:
“Enfermedad
laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará,
en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los
casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales,
pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido
en las normas legales vigentes.
En el
Decreto 1477 de 2014 se establece la nueva tabla de enfermedades laborales,
en el caso que alguna enfermedad no aparezca en esta tabla pero se demuestre la
relación de causalidad será considerada como enfermedad laboral por otro lado
aquellas enfermedades que no sean consideradas como laborales son de origen
común.
Es
importante aclarar que las enfermedades laborales deben ser atendidas por la
aseguradora de riesgos laborales ARL, y las enfermedades de origen común serán
reconocidas por la EPS, y en el caso de que sea de origen laboral en ningún
momento se puede despedir al trabajador. En el caso de enfermedad de origen
común el empleador asumirán
los dos primeros días, y la EPS cubrirán los que se causen desde entonces y
hasta el día 180, según Decreto 2943/13.
En
otras palabras, enfermedad laboral es aquella que es adquirida por el empleado
en el desarrollo de sus labores en ambientes que carecen de condiciones óptimas
para el desempeño de las mismas, mientras que enfermedad de origen común es
toda aquella que no está calificada como de origen profesional, que se da en el
transcurso de la vida y de forma natural como consecuencia de llevar un estilo
de vida poco saludable.
Referencias Bibliográficas:
Ministerio
de trabajo (2014).Tabla de enfermedades laborales. Recuperado de: http://www.consultorsalud.com/sites/consultorsalud/files/Decreto%25201477%2520de%25202014%2520-%2520Nueva%2520tabla%2520de%2520enfermedades%2520laborales.pdf
El Heraldo (2015).La Enfermedad renal crónica amenaza a la salud publica en Colombia. Recuperado dehttp://www.consultorsalud.com/sites/consultorsalud/files/Decreto%25201477%2520de%25202014%2520-%2520Nueva%2520tabla%2520de%2520enfermedades%2520laborales.pdf
Congreso
de Colombia (2012). Por la cual se modifica el sistema general de riesgos
laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional. Recuperado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf