COLUMNA DE OPINIONES
DESPIDO POR JUSTA CAUSA
Ana Paola Medina: "En la actualidad es
muy común que existan enfermedades en la población trabajadora sin embargo es
importante aclarar que no siempre son de origen laboral, por lo cual también son
de origen común, pero esto no salva a los empleadores de asumir responsabilidades
por eso es realmente importante que las
empresas conozcan de derecho laboral para que no cometan errores con los
colaboradores para que sepan cómo y
despedir a un trabajador cuando hay justa causa, ya que el no hacerlo
adecuadamente trae consecuencias legales, también es importante porque a veces
hay empleados que no hacen terminaciones de contrato por miedo a demandas y puede que si existan
justas cusas para despido pero las desconoce, por eso en este blog podemos ver todas aquellas justas causas en el artículo 63 del código sustantivo del
trabajo, algo importante es que se deben consultar las leyes que van saliendo en la actualidad, ya
que aunque no derogan al código presentan nuevas interpretaciones, que de no
ser tenidas en cuenta traen consecuencias.
SI las empresas toman conciencia de cumplir la ley (derechos
de trabajadores), se pueden evitar problemáticas los empleadores y relaciones
laborales, y si los trabajadores conocen
sus derechos se evitara estar afectados, comparto mi
caso; hace unos años tenía un problema de salud grave, de origen común
(insuficiencia cardiaca por comunicación interauricular),en ese momento estaba
laborando en una empresa y en los días que me iban a operar de corazón abierto,
me despidieron diciéndome que la obra estaba por terminar pero en realidad
faltaba tiempo, y yo en ese momento no sabía
que pudiera reclamar, (que era un despido sin justa causa), y me toco pagar las
seguridad social por cuenta mía todos esos meses para poder continuar
tratamiento y cirugía y posoperatorio."
Leidy Alejandra Ospina: "Incapacidades, despidos, tutelas,
enfermedades crónicas. Todos estas situaciones resultan críticas en los
ambientes laborales y para los empleadores genera una alta tensión debido a las
responsabilidades que deben asumir, ¿Cómo se debe tratar? ¿Cómo manejar estos
asuntos siendo equitativos y cumpliendo con la normatividad legal vigente?
En este blog planteamos una fuente de
consulta enriquecida con este tema, el cual también puede causar diversas
opiniones entre los usuarios que visitan nuestra página, pero es muy importante
entender para que se establecen las normas y conocerlas.
Colombia es un país con una amplía normatividad
que por cierto en su gran mayoría protege al trabajador colombiano de abusos a los
cuales se pueden ver expuesto. En este caso hablamos de despido con justa causa
por enfermedad no laboral como lo planteamos en las investigaciones aquí
realizadas y en el siguiente articulo
Código
Sustantivo de Trabajo Articulo 62
15. La
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales
y convencionales derivadas de la enfermedad.
Nota: el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no
menor de quince (15).
Por lo anterior se puede pensar inicialmente que en
el momento de tener un trabajador con enfermedad cronica o contagiosa que
supere los 180 dias, se podra despedir inmeditamente pero es importante
recorder que esto no es asi ya que existen otras leyes que buscan proteger el trabajador en estos casos,
ademas debemos recorder que se debe pedir permiso al ministerio de trabajo."
Yesia
Tatiana Toro: El ministerio de trabajo y los abogados laborales son la fuente de
consulta optima acerca de las incapacidades laborales, reubicación labiral
entre otras.
A lo largo del blog se habló de los distintos tipos de incapacidades
que existen y como se procede en cada una de ella, en esto va la importancia de
informarse y conocer acerca del tema antes de actuar
Yenny Rocío Santana: "Durante la
realización de esta investigación hemos identificado los casos en los que se
puede dar un despido por justa causa según
el código sustantivo del trabajo, pero con respecto a la afirmación “En ningún
caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada
como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así
mismo, ningún persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por
razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.
Lamentablemente en nuestro país y pese a lo que expone claramente la ley son
muchos los casos en los que somos testigos de que esto no se cumple y en la que
vemos que personas oportunistas se aprovechan del poder que tienen para pasar por encima de estas personas y
vulnerarle el derecho a un trabajo digno, con todo tipo de excusas y artimañas
son capaces de afectar no solo a la persona sino a su núcleo familiar completo
teniendo en cuenta que estos casos en su mayoría se ven en las poblaciones más
vulnerables de nuestro país estratos 1 y 2 y peor aún en donde por estar
absurda razón los niños son obligados a dejar sus escuelas y trabajar en la
ilegalidad con tal de llevar un sustento para sus familias"
Luz Oralia Gaviria: "Durante la investigación de las enfermedades
crónicas contagiosas cabe decir que la ley protege siempre al empleado como es
el caso de la estabilidad laboral reforzada ya que se puede decir que la ley
protege a los empleados que presenten uno de los cuatro casos que a
continuación menciono:
1. Disminuidos
físicos.
2. Mujer
embaraza o en periodo de lactancia.
3. Directivos
que pertenecen al sindicato.
4. Trabajadores
que están en debilidad manifiesta
Que se entiende por debilidad manifiesta, es
aquella condición de desmejora que esta un trabajador frente a otro trabajador
porque tiene una limitación sensorial, una limitación psicológica, una
limitación física dependiendo, aquellas personas que se encuentren en
cualquiera de estas cuatro condiciones tiene la protección del estado y de la
ley de estabilidad laboral reforzada por ende en este periodo como esta en
estado de protección el empleador no puede terminar el contrato laboral del
trabajador, si le termina el contrato esa terminación y ese despido es
totalmente ineficaz es inexistente, y por eso un trabajador tiene derecho a
iniciar acciones judiciales y los mecanismos que da la ley como la acción de
tutela o la demanda ordinaria laboral para que exija sus derechos a un
reintegro ya bien sea de reubicar o de reincorporar en el cargo que ha estado
sin desmejorar las condiciones, a la vez no solamente el empleador tiene que
pagarle el reintegro sino también pagarle todos los salarios que ha dejado de
recibir desde el momento de la terminación del contrato hasta el reintegro
junto con su indemnización.
Cuando puede el empleador terminar un
contrato laboral cuando este allá pedido autorización al ministerio y que haya
demostrado que su actividad económica no le permite reubicar al trabajador, tan
solo así el ministerio puede dar una terminación, porque la ley protege tanto
al trabajador en estado de debilidad manifiesta porque pierde el sistema de
seguridad social y va a perder muchas cosas entre ellas contingencia
asistencial y económica.
Invalidez por enfermedad renal crónica
En caso del
señor carlos alberto Ortiz sucedido el
año de 2016 se le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión
habitual de supervisor por insuficiencia renal crónica estadio 5, la seguridad
social entiende que debía realizarse unos tratamientos entre ellos hemodiálisis
tres veces por semana, y cada una demora más o menos unas tres horas, el tratamiento como bien sabemos ocasiona a
la persona una fatiga extrema que lo obliga a permanecer en cama durante todo
el día y no puede levantarse hasta el día siguiente, un año más tarde ya en el
año 2017, se reconoce que esta persona por la enfermedad de insuficiencia renal
crónica que padece necesita un cuidado y cuando cumple los 180 días le
notifican la pensión de invalidez superando mas del 50% de la calificación.
Incapacidad laboral
Es la incapacidad de un trabajador para
laborar, por una enfermedad o un accidente de trabajo y puede presentarse de
forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total.
Una incapacidad permanente es cuando el
trabajador no puede ejercer su labor y una incapacidad temporal es cuando el trabajador
queda imposibilitado por unos días.
Existen dos tipos de incapacidades una por
accidente de trabajo o enfermedad de origen o por enfermedad común.
Las incapacidades las debe pagar la EPS
cuando es de origen común y las ARL cuando es de origen laboral.
Despidos sin justa causa.
Cuando un trabajador es despedido sin justa
causa tiene derecho a que le paguen los salarios y prestaciones debidas, si el
empleador no las paga el trabajador tiene derecho a que se le reconozca una
indemnización por sanción moratoria, esta sanción esta prevista en el artículo
65 del código sustantivo del trabajo."
En términos generales, para la tercera entrega atendieron los comentarios de la segunda entrega. Me llama la atención el desbalanceo de aportes personales en la columna de opiniones que fue la última entrada. Si bien inicialmente emitiré una nota grupal, indagaré sobre este aspecto vía correo electrónico. Esto es especialmente relevante, porque no parece existir uniformidad de manejo de conceptos en cuanto a los temas que eran objeto de aprendizaje y evaluación a lo largo del módulo.
ResponderEliminarJavier Darío Pabón Reverend