¿Qué
es incapacidad y que tipos de incapacidades?
La incapacidad laboral es cuando un trabajador no tiene la capacidad
para realizar sus actividades habituales, (esta la emite el medico), puede ser debido a
unas consecuencias por una enfermedades
o accidentes laboral, también las incapacidades pueden ser por lapsos de
tiempos cortos o prolongados; y pueden haber afectado a trabajador de forma temporal
o permanentemente. Las incapacidades laborales de origen común se generan por
accidentes o enfermedades no labores, (están a cargo de la EPS), por otro lado
están las incapacidades de origen laboral en este caso es por consecuencia de
las actividades laborales que generen enfermedad o accidente.
Hay diferentes tipos de incapacidad dependiendo el tipo de
consecuencia que haya sufrido la persona afectada, los tipos de incapacidades
pueden ser:
·
Incapacidad
laboral transitoria: le imposibilita realizar sus actividades laborales durante
un periodo de tiempo, su duración es de máximo 12 meses.
·
Invalidez
provisional: se da cuando finalice el plazo de una incapacidad transitoria, y
tiene una duración de 6 años máximo.
·
Invalidez
permanente: consiste en la cual el trabajador ha sido dado de alta médica pero
presenta restricciones para realizar sus actividades y tiene una duración
definitiva.
·
Incapacidad
permanente parcial: se da cuando el trabajador tiene limitaciones no inferiores
al 33% en su rendimiento laboral.
·
Incapacidad
permanente total: es la cual imposibilita a realizar su actividad laboral habitual
pero puede realizar otras actividades.
·
Incapacidad
permanente absoluta: es el cual incapacita al trabajador por completo para toda
profesión u oficio.
·
Gran
invalidez: Se presenta cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente
necesita ayuda de una persona para realizar las actividades básicas de la vida,
como comer, desplazarse, entre otros.
·
Maternidad:
se da de 30 semanas en los 12 meses
anteriores a la fecha que inicia la incapacidad por maternidad.
El estado de invalidez se determina con base en el
Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación
con base en tres factores: deficiencia, discapacidad y minusvalía. Las
revisiones siguientes se deben hacer con el Manual vigente en la fecha de la
primera calificación según Decreto 1072 de 2015, Titulo 5, Capitulo 1.
Según fondo de riesgos laborales (2018): “Las Juntas
Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema
de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal,
adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado,
sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal,
con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas
decisiones son de carácter obligatorio.”
DEBILIDAD MANIFIESTA trabajador que puede padecer una afectación en la
salud que le impide o dificulta ejercer algún tipo de trabajo. Según ley 361 de
1997 en su Art 26 establece que para poder despedir a una persona en estado de
debilidad manifiesta lo primero que debe hacer el empleador es pedir
autorización al inspector de trabajo de lo contrario la ley lo obliga a:
1.
Pagar 6 meses de indemnización por despedirlo o
terminarle su contrato de trabajo sin previa autorización del inspector.
2.
Pagar indemnización según corresponda el termino de
contrato de trabajo fijo o indefinido.
3.
Cuando un juez en acción de tutela ordena el reintegro
del trabajador la empresa está obligada a pagarle al trabajador los salarios y
prestaciones dejados de recibir durante el tiempo que el trabajador estuvo por
fuera de la empresa.
Referencias
Arguedas, M. (2002). El
estado de invalidez y su definición, un desafío médico legal. Medicina
legal de Costa Rica vol.19 n.2 Heredia Sep. 2002.
Recuperado en http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152002000200009
Espinosa, F. (2015). Estabilidad
laboral reforzada. Programa Veredicto. Debilidad Manifiesta. Recuperado en https://www.youtube.com/watch?v=ddtwyq8mxu8
Fondo de riesgos (2018).Junta de calificación de
invalidez Recuperado de: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/inicio.html.
A diferencia de la primera entrega, observo que en este caso han retomado un error que he resaltado en varias oportunidades, como es el hecho de no presentar aportes propios del grupo, sino subir material de terceros. Eso es útil, pero el ejercicio no puede reducirse a eso.
ResponderEliminarSi bien existen errores en la manera en que se referencia (las citas textuales tienen que referenciarse automáticamente y en comillas o en párrafo con sangría) los textos, es claro que se está haciendo.
A nivel de funcionalidad y diseño del blog, sigue siendo bueno, pero para la tercera entrega espero ver mucho más aporte de los miembros del grupo, y especialmente la respuesta a la pregunta planteada al inicio del ejercicio.
Javier Darío Pabón Reverend