Qué sucede sin un trabajador es
despedido sin justa causa?
Recordemos que inicialmente vimos que en
el artículo 62 del código sustantivo del trabajo están las justas causas para
terminar un contrato de trabajo, de lo contrario se deben asumir las
consecuencias legales.
Según gerencie (2017)” las consecuencias para el empleador de terminar el
contrato de trabajo a sus empleados sin la existencia de una justa causa, es el
pago de una indemnización por despido injustificado, que dependerá del tipo de
contrato y la duración de este” en el artículo 64 del código sustantivo está el
monto de indemnización por terminación de
contrato sin justa causa, en el caso de que sea a término indefinido se
diferencia los salarios inferiores y
superiores a 10 salarios mínimos
y en el caso de contratos a término
fijo la indemnización será de acuerdo al tiempo que faltaba por terminar el
contrato laboral, el contrato por
obra labor también será liquidado de
forma ´parecida a contrato de termino
fijo, ya que si es despedido antes de
finalizar la obra laboral para la cual fue contratado deberán
reconocerle el tiempo que falta por acabar.
En la oficina de trabajo se puede llevar a cabo una conciliación para
llegar a un acuerdo y lleve a cabo el tema de indemnización según el tipo de
contrato, en el caso de no tener una repuesta o empleador no quiere pagar lo
que corresponde se puede presentar demanda, para estos casos se recomienda
asesorarse con un abogado laboral. Según
abogados.com(2017)”En caso de haber sido despedido sin justa causa, usted tiene
derecho a una indemnización no sólo por los daños emergentes y el lucro
cesante, sino por los daños morales que le hayan causado, los cuales deberán
probarse, de ahí la importancia de un buen abogado experto en derecho laboral.”
Aunque en el artículo
63 numeral 15 menciona: La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y
no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad. Lo que se considera como justa causa
para terminación de contrato se debe tener en cuenta que vencimiento de dicho término
no quiere decir que el despido sea inmediato ya que debe tener en cuenta el
decreto 2351 artículo 16:
Reinstalación en el empleo. 1. Al terminar el período de incapacidad temporal,
los patronos están obligados:
a) A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si
recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no
será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que
el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo;
b) A proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un
trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
movimientos de personal que sean necesarios.
2. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un
despido injustificado.
Por otro lado está la Ley
361 de 1997, en su artículo 26: “En ningún caso la limitación de una persona
podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha
limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el
cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser
despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie
autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o
su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del
requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás
prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren”.
Según asuntos legales (2017): De
acuerdo con Daniel Apaza Niño, abogado especialista en derecho laboral y
seguridad social del Politécnico Gran Colombiano, “también se habla de despido
ilegal cuando se echa a un trabajador que está protegido por el Fuero de
Estabilidad Laboral reforzada que para el caso es el Fuero de Maternidad y en
los casos de debilidad manifiesta para los trabajadores que se encuentran en un
proceso de recuperación física”.
Tiempo para instaurar una demanda cuando hay despido
por justa causa.
Referencias Bibliográficas:
Terminación
del contrato de trabajo sin justa causa: Por Gerencie.com 11 de octubre de 2017.
Personas
enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Min trabajo Por: Redacción EL TIEMPO 01 de agosto 2016 , 01:12
a.m.
El blog está bien trabajado, y visualmente es agradable a la vista del lector, sin embargo, tengan en cuenta los siguientes comentarios:
ResponderEliminar1. El blog debe tener más contenido propio. Si bien la información de referencias externas es muy importante, no se puede quedar en eso.
2. Me gusta que hay bastantes ingresos, relativamente cortos, lo que facilita la labor del lector por buscar la información que necesita, y para poder leer todo lo que publicaron.
3. Como hay información textual externa, se nota esto por distintos tipos de letra que están usando en cada entrada.
4. Es bueno saber la postura del grupo frente a muchos de los temas que citan de terceros. Para efectos académicos, este es el ejercicio más importante, y que genera mejor nota.
Saludos.
Javier Darío Pabón Reverend