domingo, 25 de marzo de 2018

Terminación de contrato por justa causa




        ¿Qué es un contrato de trabajo, que tipos de

 contrato existen?





Es un acuerdo entre dos partes (empleador y empleado), de forma verbal o escrita  en donde se pactan  aspectos  como labor a desempañar, jornada, salario, duración, los tipos de contrato pueden ser a  término fijo, indefinido, obra o labor determinada,  temporal, ocasional o accidental, por prestación de servicios. En el código sustantivo del trabajo en el artículo 22  se encuentra la definición de contrato de trabajo:“1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. Hay que tener en cuenta que  los participantes del contrato laboral  tienen  derechos y deberes, el Código sustantivo del trabajo articulo 57 menciona las obligaciones que tiene el empleador  y en el artículo 58 del mismo código se encentran las obligaciones especiales del trabajador, y las prohibiciones de cada uno de estos en los artículos  58, 59 y 60.


                                                    Terminación de un contrato laboral.




Para la terminación de un contrato laboral en Colombia se debe tener en cuenta la causa, en el código sustantivo de trabajo en el artículo 63  están  lo que se considera como las justas causas por parte del empleador:

Según el código sustantivo del trabajo: “ARTICULO 63. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateral mente el contrato de trabajo: A). Por parte del patrono:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.”

En este blog hablaremos sobre el despido por justa causa por enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no es de carácter profesional el cual está en el artículo 63 literal A numeral 15.

Según el periódico el tiempo del 21 de marzo de 1996 por lo menos 20 enfermedades son causas de despido por justa causa,  en donde se refieren al sida como una enfermedad en que en algunos casos no es de origen profesional, en los casos en el que el virus no haya sido adquirido en la actividad laboral, los médicos consultados nombraron a la tuberculosis, leucemia e insuficiencia renal crónica como afecciones enfermedades no profesionales , así como el cáncer  en algunas condiciones y venéreas crónicas. También precisaron que no existe una tabla para aquellas patologías no profesionales.

Observemos el siguiente vídeo sobre terminación de contrato por justa causa por enfermedad no laboral mayor a 180 días:








Caso de la vida  real.

Incapacidad laboral 180 días y pérdida de capacidad laboral.


Por Confidencialidad hemos puesto otro nombre y cédula para la siguiente historia, él señor Carlos Alberto Ortiz Vargas con cédula 22.235.345, laboraba con una compañía del sector construcción desde hace más de 6 años con un contrato a término indefinido,  a sus 40 años de edad en el año de 2016 la EPS Cruz blanca le diagnostico una enfermedad de insuficiencia renal terminal (estadio 5), desde entonces se sometió a varias intervenciones de hemodiálisis Inter diaria los martes, jueves y sábado de cada semana, en mayo de 2017 la EPS empezó a darle incapacidad prorrogable todos los meses hasta ajustar los 180 días de incapacidad como lo establece la ley, pagando al 100% esta incapacidad. En este tiempo cuando cumplió los 150 días, la EPS remitió al fondo para que después de los 180 días siguiera pagando la incapacidad, se remite el caso a la Junta regional de calificación de invalidez de Antioquia, lo cual le determina una pérdida de capacidad laboral del 71.58%, la junta notifica el dictamen al fondo de pensión y al señor Carlos Alberto Ortiz Vargas, quedando este conforme con la calificación que determinó la junta por pérdida de su capacidad laboral ya que superaba el 50%. Luego de haber cumplido el plazo estipulado la empresa argumenta para este despido la justa causa establecida en el numeral 15, literal a), del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual dice que una de las causales para terminar el contrato de trabajo es cuando el trabajador tiene una incapacidad de carácter permanente superior a 180 días. Mientras fue resuelto el caso por la junta regional de calificación de invalidez de Antioquia para el proceso de pensión, el fondo fue quien siguió pagándole al afectado dicha incapacidad.



Referencias Bibliográficas: 




Ministerio de Protección Social, Código sustantivo del trabajo, recuperado de: http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539
Periódico el tiempo (1996). Por lo menos veinte enfermedades son cusa de despido. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Aristizabal (2011). La terminación del contrato de trabajo frente a la situación de discapacidad: un análisis a partir del principio de la estabilidad en el empleo en Colombia. Recuperado de: http://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/handle/10584/5582/104284.pdf?sequence=1
 Video Terminación de contrato por justa causa por enfermedad no laboral mayor a 180 días. Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=VPKn2s3tYzg&t=8s




Lunes, 02 de Abril del 2018.



Enfermedades Crónicas y Contagiosas.


Las enfermedades crónicas son trastornos que persisten durante un largo periodo en la   vida de una persona, o durante toda la vida de la persona, estas enfermedades a pesar de ser conocidas como crónicas, se pueden llegar a controlar por medio de un adecuado tratamiento con ayuda de un médico especialista. Dentro de estas enfermedades  se pueden encontrar principalmente las cardiovasculares, el cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes, Insuficiencia renal crónica.

Existen otro tipo de enfermedades conocidas como contagiosas que se dan por medio de la transmisión de una infección esta es por el  contacto directo con una persona que la padece, o por contacto indirecto a través de la manipulación de objetos utilizados por la persona enferma, están enfermedades son las más comunes en la sociedad, algunas que se pueden contagiar por vía sanguínea, un ejemplo de esta es  (la hepatitis C, el sida..) otro medio de transmisión de las enfermedades contagiosas son las gotas de saliva expulsadas por los estornudos (caso de la gripe).




Insuficiencia  renal en estado terminal.




En medio de las Enfermedades Crónicas Contagiosas tenemos el caso de la Insuficiencia renal (IRC)  que es una enfermedad que se caracteriza por el deterioro progresivo de la función renal que tiene como consecuencia que el riñón pierde la capacidad de producir orina, y a su vez de eliminar las toxinas.

La enfermedad Renal tiene varias etapas pero la que vamos mencionar en este espacio es el estado terminal
Su diagnóstico se da por medio de pruebas y exámenes que pueden incluir los siguientes:

  • Análisis de los antecedentes, incluidos los antecedentes médicos personales y preguntas sobre los antecedentes de la familia.
  • Exploración física, durante la cual el médico mide la estatura, el peso y la presión arterial, y busca signos de problemas en el  corazón o los vasos sanguíneos y realiza un examen neurológico.
  • Análisis de sangre, para medir la cantidad de residuos, tales como creatinina y urea, que se tiene en la sangre.
  •  Análisis de orina, para controlar el nivel de proteína albúmina que tiene en la orina; un nivel alto de albúmina puede indicar la presencia de enfermedad renal.
  • Pruebas de diagnóstico por imágenes, tales como exploraciones con ecografías, resonancia magnética o tomografía computarizada (TC), para evaluar la estructura y el tamaño de los riñones y detectar anomalías.
  •  Extracción de una muestra de tejido renal (biopsia), para examinar con un microscopio y determinar el tipo de enfermedad renal que se tiene y cuándo daño hay.

Como definir que la enfermedad esta en el estado terminal.       
                                                            

Generalmente se produce cuando la función renal es inferior al 10 por ciento de lo normal; para llegar a esta definición de se debe medir la cantidad de proteínas presentes en la orina, la cantidad de sangre que se filtra en los riñones por minuto con este dato se obtiene la filtración glomerular.

Según Noticias el Heraldo  La enfermedad renal crónica amenaza a la salud pública en Colombia (2015) “De acuerdo con la doctora Sandra Mesa, Directora Médica de la clínica Renal Colombiana, La enfermedad renal se considera incapacitante porque por ejemplo “Algunos pacientes en diálisis peritoneal tienen que atenderse a sí mismos 4 veces al día, y esto dificulta su vida laboral, así estén en  perfectas condiciones físicas o mentales”



Diferencia entre enfermedad laboral y de origen común.



Es importante tener claro la diferencia de enfermedad laboral y enfermedad de origen común, en el caso de enfermedad laboral en Colombia encontramos la definición  en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:

“Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

En el  Decreto 1477 de 2014 se establece la  nueva tabla de enfermedades laborales, en el caso que alguna enfermedad no aparezca en esta tabla pero se demuestre la relación de causalidad será considerada como enfermedad laboral por otro lado aquellas enfermedades que no sean consideradas como laborales son de origen común.

Es importante aclarar que las enfermedades laborales deben ser atendidas por la aseguradora de riesgos laborales ARL, y las enfermedades de origen común serán reconocidas por la EPS, y en el caso de que sea de origen laboral en ningún momento se puede despedir al trabajador. En el caso de enfermedad de origen común  el empleador asumirán los dos primeros días, y la EPS cubrirán los que se causen desde entonces y hasta el día 180, según Decreto 2943/13.


En otras palabras, enfermedad laboral es aquella que es adquirida por el empleado en el desarrollo de sus labores en ambientes que carecen de condiciones óptimas para el desempeño de las mismas, mientras que enfermedad de origen común es toda aquella que no está calificada como de origen profesional, que se da en el transcurso de la vida y de forma natural como consecuencia de llevar un estilo de vida poco saludable. 


Referencias Bibliográficas: 



Congreso de Colombia (2012). Por la cual se modifica el sistema general de riesgos laborales  y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Recuperado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf




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