lunes, 23 de abril de 2018

Incapacidad



¿Qué es incapacidad y que tipos de incapacidades?


La incapacidad laboral  es cuando un trabajador no tiene la capacidad para realizar sus actividades habituales,  (esta la emite el medico), puede ser debido a unas consecuencias  por una enfermedades o accidentes laboral, también las incapacidades pueden ser por lapsos de tiempos cortos o prolongados; y pueden haber afectado a trabajador de forma temporal o permanentemente. Las incapacidades laborales de origen común se generan por accidentes o enfermedades no labores, (están a cargo de la EPS), por otro lado están las incapacidades de origen laboral en este caso es por consecuencia de las actividades laborales que generen enfermedad o accidente.
Hay diferentes tipos  de incapacidad dependiendo el tipo de consecuencia que haya sufrido la persona afectada, los tipos de incapacidades pueden ser:

·         Incapacidad laboral transitoria: le imposibilita realizar sus actividades laborales durante un periodo de tiempo, su duración es de máximo 12 meses.
·         Invalidez provisional: se da cuando finalice el plazo de una incapacidad transitoria, y tiene una duración de 6 años máximo.
·         Invalidez permanente: consiste en la cual el trabajador ha sido dado de alta médica pero presenta restricciones para realizar sus actividades y tiene una duración definitiva.
·         Incapacidad permanente parcial: se da cuando el trabajador tiene limitaciones no inferiores al 33% en su rendimiento laboral.
·         Incapacidad permanente total: es la cual imposibilita a realizar su actividad laboral habitual pero puede realizar otras actividades.
·         Incapacidad permanente absoluta: es el cual incapacita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
·         Gran invalidez: Se presenta cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente necesita ayuda de una persona para realizar las actividades básicas de la vida, como comer, desplazarse, entre otros.
·         Maternidad: se da de 30 semanas  en los 12 meses anteriores a la fecha que inicia la incapacidad por maternidad.



El estado de invalidez se determina con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación con base en tres factores: deficiencia, discapacidad y minusvalía. Las revisiones siguientes se deben hacer con el Manual vigente en la fecha de la primera calificación según Decreto 1072 de 2015, Titulo 5, Capitulo 1.
Según fondo de riesgos laborales (2018): “Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.”



DEBILIDAD MANIFIESTA trabajador que puede padecer una afectación en la salud que le impide o dificulta ejercer algún tipo de trabajo. Según ley 361 de 1997 en su Art 26 establece que para poder despedir a una persona en estado de debilidad manifiesta lo primero que debe hacer el empleador es pedir autorización al inspector de trabajo de lo contrario la ley lo obliga a:
1.      Pagar 6 meses de indemnización por despedirlo o terminarle su contrato de trabajo sin previa autorización del inspector.
2.      Pagar indemnización según corresponda el termino de contrato de trabajo fijo o indefinido.
3.      Cuando un juez en acción de tutela ordena el reintegro del trabajador la empresa está obligada a pagarle al trabajador los salarios y prestaciones dejados de recibir durante el tiempo que el trabajador estuvo por fuera de la empresa. 



Referencias

Arguedas, M. (2002). El estado de invalidez y su definición, un desafío médico legal. Medicina legal de Costa Rica vol.19 n.2 Heredia Sep. 2002. Recuperado en http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152002000200009

Espinosa, F. (2015). Estabilidad laboral reforzada. Programa Veredicto. Debilidad Manifiesta. Recuperado en https://www.youtube.com/watch?v=ddtwyq8mxu8

Fondo de riesgos (2018).Junta de calificación de invalidez Recuperado de: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/inicio.html.


1 comentario:

  1. A diferencia de la primera entrega, observo que en este caso han retomado un error que he resaltado en varias oportunidades, como es el hecho de no presentar aportes propios del grupo, sino subir material de terceros. Eso es útil, pero el ejercicio no puede reducirse a eso.

    Si bien existen errores en la manera en que se referencia (las citas textuales tienen que referenciarse automáticamente y en comillas o en párrafo con sangría) los textos, es claro que se está haciendo.

    A nivel de funcionalidad y diseño del blog, sigue siendo bueno, pero para la tercera entrega espero ver mucho más aporte de los miembros del grupo, y especialmente la respuesta a la pregunta planteada al inicio del ejercicio.

    Javier Darío Pabón Reverend

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