lunes, 30 de abril de 2018

Estabilidad Laboral Reforzada



Estabilidad laboral reforzada



                                                       


La ley protege a ciertos trabajadores que tengan una determinada condición como una mujer en embarazo o una persona que está enferma a esto se le llama estabilidad laboral reforzada, la estabilidad laboral se activaría en el momento que un trabajador se incapacite o esté bajo restricciones medicas otorgadas por su EPS o su ARL y no obstante esa incapacidad o esa discapacidad es decir ya la persona tiene un determinado grado de pérdida de capacidad laboral un porcentaje determinado que fija una junta de calificación regional o las mismas entidades de las seguridad social en primera oportunidad y no obstante ese conocimiento por parte del empleador, el empleador decide a dar por terminada la relación laboral y ahí ya es cuando se activa este mecanismo de la estabilidad laboral reforzada.


La estabilidad laboral reforzada principalmente es una de las consecuencias de nuestra constitución del 91, es una protección adicional que tienen unos trabajadores tanto del sector público como del sector privado, que están en una situación de debilidad manifiesta principalmente por su salud, que significa esto; trabajadores que están incapacitados, trabajadores que están discapacitados, trabajadores que tienen tratamientos médicos pendientes o por ejemplo en el caso de las embarazadas y parte de la lactancia es también un fuero o una garantía de estabilidad laboral reforzada consistente en que el empleador no los puede retirar o no puede terminar su relación laboral con o sin justa causa sin que previamente se haya agotado un trámite de pedirle permiso al ministerio del trabajo para que autorice el despido de estas personas.


La estabilidad laboral reforzada aplica para los trabajadores que tengan un contrato laboral del derecho privado es decir un contrato laboral a término indefinido, por obra o labor o por jornal a termino fijo, el contrato por prestación de servicios no tiene estabilidad laboral reforzada por que digamos que en el contrato de prestación de servicios no hay una relación laboral si no que hay una relación de independencia entre el contratista y el contratante ahora bien si el contrato por prestación de servicios se utiliza para ocultar una relación laboral ahí sí habría entonces estabilidad laboral reforzada pero eso implicaría previa declaración de un juez.


Cuando hay una enfermedad común y que lleva mucho tiempo con incapacidad, el empleador esta en toda la facultad de invocar una justa causa de despido ante la respetiva oficina del ministerio del trabajo y demostrar allí porque la empresa ya no tiene la posibilidad de reubicar o de reintegrar al trabajador dadas sus condiciones de salud y que por lo tanto como la empresa no esta obligada a lo imposible no tiene mas alternativas no ve mas posibilidad de que simplemente retirar al trabajador, ya entonces el ministerio del trabajo valorara todas las pruebas, escuchara al trabajador frente a la cual se le pretende terminar su relación laboral y con base en dichos elementos probatorios ya el ministerio de trabajo tomara la respectiva decisión. En estos casos es un poco frustrante para los empresarios ya que se ha visto mucho que, de diez solicitudes de autorizaciones de permiso, el ministerio concederá cuando máximo una o dos porque naturalmente el ministerio del trabajo posee una postura garantista o en pro como tal de los trabajadores entonces a veces es un tanto complejo que estas solicitudes prosperen para el empleador. 


Muchas veces las decisiones de los jueces de tutela tienen una limitación en el tiempo y es de cuatro meses significa esto que es posible que muchos trabajadores dejan vencer los cuatro meses y no acudan ante el juez laboral para ya pedir su reintegro definitivo, es por eso por lo que en muchos de los casos se procede la autorización del ministerio del trabajo y por lo tanto ya el trabajador ya no tiene estabilidad laboral reforzada a pesar de su condición de salud.


Cuando el trabajador esta incapacitado, discapacitado o está en el desarrollo de un proceso de calificación de invalidez, tiene tratamientos o cirugías pendientes y es despedido con o sin justa causa, indemnizado o no se puede acudir al medio de la acción de tutela para que un juez laboral ordene su reintegro previamente aportando los soportes médicos o clínicos de su situación de salud y el juez laboral procederá a ordénale al empleador a que sea reintegrado pero se debe tener en cuenta que esa orden de tutela del juez es temporal tiene una limitación de cuatro meses es decir dentro de esos cuatro meses el trabajador debe interponer ya la demanda de reintegro laboral definitivo ante juez laboral porque la tutela es un mecanismo transitorio.


Es posible prevenir la estabilidad laboral reforzada en todos los trabajadores para eso es importante que los empleadores tengan al día su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo y sobre todo para que a través de los sistemas de vigilancia epidemiológica se pueda reducir sobre todo el tema del ausentismo laboral o sea el tema de las incapacidades de los trabajadores que es lo que muchas veces conlleva a que los trabajadores se vayan enfermando y reciban por ejemplo restricciones laborales por situaciones de salud, el empleador que desconozca la estabilidad laboral reforzada tiene consecuencias por ejemplo en el caso típico de un trabajador que es despedido el empleador se ve sometido no solamente a pagar los salarios, seguridad social y prestaciones que el trabajador dejó de percibir desde el despido hasta el reintegro, sino que muy posiblemente un juez de tutela inclusive aunque no tiene la competencia para ello pero se han presentado los casos un juez de tutela un juez laboral le obligara a pagar a ese trabajador una sanción de 180 días de salario seis meses de salario por haber despedido un trabajador en situación de estabilidad laboral reforzada sin la debida autorización del ministerio del trabajo, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1999.


Que garantías acompaña al trabajador que tiene al lado su estabilidad laboral reforzada, como primero la mas importante es la permanencia en su puesto de trabajo condicionado a que el empleador acuda al ministerio del trabajo para obtener la autorización de despido y las otras garantías tienen que ver igualmente con la garantías de reubicación o de reintegro sobre todo en el caso de los trabajadores incapacitados el empleador debe adecuar el puesto de trabajo de tal manera que este acorde con las nuevas condiciones de salud que presenta el trabajador que llegó luego de una rehabilitación, luego de un tratamiento médico y demás, así mismo este trabajador reintegrado rehabilitado que esta acobijado por la estabilidad laboral reforzada tiene derecho a llegar a que su salario y sus condiciones contractuales sean por lo menos las mismas que tenia antes de ingresar a esta condición es decir no se puede desmejorar salarialmente al trabajador que este cobijado bajo la estabilidad laboral reforzada.


La constitución política que es nuestra norma en el articulo 53 habla de la estabilidad laboral que es un principio constitucional, la jurisprudencia a través del tiempo ha venido reforzando ese tema de la estabilidad laboral que nos habla el artículo 53 de la constitución y jurisprudencialmente se acuño un termino denominado estabilidad laboral reforzada, podemos decir que la estabilidad laboral reforzada es una protección que tienen los empleados que se encuentren en una debilidad manifiesta con respeto a su trabajo es decir para que no sean despedidos o retirados del cargo cuando se encuentren en cierta debilidad o en alguna circunstancia que les genere algún tipo de imposibilidades para realizar su trabajo.



Bibliografía:

Estabilidad laboral reforzada

Sentencia T-320/16 estabilidad laboral reforzada

Sentencia T-041/14 estabilidad laboral reforzada respecto de personas con limitaciones http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-041-14.htm


Protección laboral reforzada ¿en qué casos el trabajador la tiene?




lunes, 23 de abril de 2018

Incapacidad



¿Qué es incapacidad y que tipos de incapacidades?


La incapacidad laboral  es cuando un trabajador no tiene la capacidad para realizar sus actividades habituales,  (esta la emite el medico), puede ser debido a unas consecuencias  por una enfermedades o accidentes laboral, también las incapacidades pueden ser por lapsos de tiempos cortos o prolongados; y pueden haber afectado a trabajador de forma temporal o permanentemente. Las incapacidades laborales de origen común se generan por accidentes o enfermedades no labores, (están a cargo de la EPS), por otro lado están las incapacidades de origen laboral en este caso es por consecuencia de las actividades laborales que generen enfermedad o accidente.
Hay diferentes tipos  de incapacidad dependiendo el tipo de consecuencia que haya sufrido la persona afectada, los tipos de incapacidades pueden ser:

·         Incapacidad laboral transitoria: le imposibilita realizar sus actividades laborales durante un periodo de tiempo, su duración es de máximo 12 meses.
·         Invalidez provisional: se da cuando finalice el plazo de una incapacidad transitoria, y tiene una duración de 6 años máximo.
·         Invalidez permanente: consiste en la cual el trabajador ha sido dado de alta médica pero presenta restricciones para realizar sus actividades y tiene una duración definitiva.
·         Incapacidad permanente parcial: se da cuando el trabajador tiene limitaciones no inferiores al 33% en su rendimiento laboral.
·         Incapacidad permanente total: es la cual imposibilita a realizar su actividad laboral habitual pero puede realizar otras actividades.
·         Incapacidad permanente absoluta: es el cual incapacita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
·         Gran invalidez: Se presenta cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente necesita ayuda de una persona para realizar las actividades básicas de la vida, como comer, desplazarse, entre otros.
·         Maternidad: se da de 30 semanas  en los 12 meses anteriores a la fecha que inicia la incapacidad por maternidad.



El estado de invalidez se determina con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación con base en tres factores: deficiencia, discapacidad y minusvalía. Las revisiones siguientes se deben hacer con el Manual vigente en la fecha de la primera calificación según Decreto 1072 de 2015, Titulo 5, Capitulo 1.
Según fondo de riesgos laborales (2018): “Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.”



DEBILIDAD MANIFIESTA trabajador que puede padecer una afectación en la salud que le impide o dificulta ejercer algún tipo de trabajo. Según ley 361 de 1997 en su Art 26 establece que para poder despedir a una persona en estado de debilidad manifiesta lo primero que debe hacer el empleador es pedir autorización al inspector de trabajo de lo contrario la ley lo obliga a:
1.      Pagar 6 meses de indemnización por despedirlo o terminarle su contrato de trabajo sin previa autorización del inspector.
2.      Pagar indemnización según corresponda el termino de contrato de trabajo fijo o indefinido.
3.      Cuando un juez en acción de tutela ordena el reintegro del trabajador la empresa está obligada a pagarle al trabajador los salarios y prestaciones dejados de recibir durante el tiempo que el trabajador estuvo por fuera de la empresa. 



Referencias

Arguedas, M. (2002). El estado de invalidez y su definición, un desafío médico legal. Medicina legal de Costa Rica vol.19 n.2 Heredia Sep. 2002. Recuperado en http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152002000200009

Espinosa, F. (2015). Estabilidad laboral reforzada. Programa Veredicto. Debilidad Manifiesta. Recuperado en https://www.youtube.com/watch?v=ddtwyq8mxu8

Fondo de riesgos (2018).Junta de calificación de invalidez Recuperado de: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/inicio.html.


lunes, 16 de abril de 2018

Crónicas


Caso real despido sin justa causa por enfermedad crónica.


Noticias.


Diario el tiempo agosto de 2016.





“Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo Corte Constitucional indicó que no se pueden desconocer los derechos fundamentales. 

Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de pesos. Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticada con artritis rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser despedida. Por esa situación, la Corte Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar. Como para despedirla el Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece”
.”


A veces las empresas deciden despedir a un trabajador y no tienen en cuenta  que para despedirlo se debe primero ver en qué estado de salud se encuentra y si está en algún tratamiento, que recomendaciones médicas tiene, si es necearía la reubicación, además cuando se  va a despedir por enfermedades crónicas o contagiosas  se debe solicitar autorización del ministerio de trabajo.
Porque si no tienen en cuenta las  justas causas para dar por terminado el contrato laboral esto traerá consecuencias, como en el caso de luz marina el pago de indemnización, y también el reintegro laboral. Es importante resaltar que se considera  necesario que las áreas de talento humano y seguridad y salud en el trabajo de las empresas tengan  en cuenta todos estos casos.
La corte constitucional también interviene en estos  casos y determino que se desconoció los derechos fundamentales ya que ella se encontraba en  condición de debilidad manifiesta”, además era conocimiento del empleador. Algo que nos debe servir para que en caso de tener una situación similar (enfermedad crónica o contagiosa de no origen laboral), se debe asesorar si es necesario con un abogado en derecho laboral  y llevar a cabo el debido proceso y no cometer el error de despedir inmediatamente a un trabajador.  




Eltiempo (216).Personas enfermas no podran ser despedidas sin aval del ministrerio de trabajo.Recuperado de:http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106



lunes, 9 de abril de 2018

¿Que Sucede si un trabajador es despedido sin justa causa?




Qué sucede sin un trabajador es despedido sin justa causa?












Recordemos que inicialmente vimos que en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo están las justas causas para terminar un contrato de trabajo, de lo contrario se deben asumir las consecuencias  legales.
Según gerencie (2017)” las consecuencias para el empleador de terminar el contrato de trabajo a sus empleados sin la existencia de una justa causa, es el pago de una indemnización por despido injustificado, que dependerá del tipo de contrato y la duración de este” en el artículo 64 del código sustantivo está el monto de indemnización por terminación de  contrato sin justa causa, en el caso de que sea a término indefinido se diferencia  los salarios inferiores y superiores a 10 salarios mínimos    y  en el caso de contratos a término fijo la indemnización será de acuerdo al tiempo que faltaba por terminar el contrato laboral,  el contrato por obra  labor también será liquidado de forma ´parecida a contrato   de termino fijo, ya que si es despedido antes de  finalizar la obra laboral para la cual fue contratado deberán reconocerle el tiempo que falta por acabar.

En la oficina de trabajo se puede llevar a cabo una conciliación para llegar a un acuerdo y lleve a cabo el tema de indemnización según el tipo de contrato, en el caso de no tener una repuesta o empleador no quiere pagar lo que corresponde se puede presentar demanda, para estos casos se recomienda asesorarse con un abogado laboral. Según abogados.com(2017)”En caso de haber sido despedido sin justa causa, usted tiene derecho a una indemnización no sólo por los daños emergentes y el lucro cesante, sino por los daños morales que le hayan causado, los cuales deberán probarse, de ahí la importancia de un buen abogado experto en derecho laboral.”

Aunque en el artículo 63 numeral 15  menciona: La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Lo que se considera como justa causa para terminación de contrato se debe tener en cuenta que vencimiento de dicho término no quiere decir que el despido sea inmediato ya que debe tener en cuenta el decreto 2351 artículo 16: Reinstalación en el empleo. 1. Al terminar el período de incapacidad temporal, los patronos están obligados:  
a) A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo; 
b) A proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.   
2. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado. 
  Por otro lado está la Ley 361 de 1997, en su artículo 26: “En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

Según asuntos legales (2017): De acuerdo con Daniel Apaza Niño, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social del Politécnico Gran Colombiano, “también se habla de despido ilegal cuando se echa a un trabajador que está protegido por el Fuero de Estabilidad Laboral reforzada que para el caso es el Fuero de Maternidad y en los casos de debilidad manifiesta para los trabajadores que se encuentran en un proceso de recuperación física”.


Tiempo para instaurar una demanda cuando hay despido por justa causa. 


Referencias Bibliográficas:




Terminación del contrato de trabajo sin justa causa: Por Gerencie.com 11 de octubre de 2017.


Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Min trabajo Por: Redacción EL TIEMPO 01 de agosto 2016 , 01:12 a.m.




COLUMNA DE OPINIONES DESPIDO POR JUSTA CAUSA Ana Paola Medina : " En la actualidad es muy común que existan enfermedades en la ...