lunes, 9 de abril de 2018

¿Que Sucede si un trabajador es despedido sin justa causa?




Qué sucede sin un trabajador es despedido sin justa causa?












Recordemos que inicialmente vimos que en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo están las justas causas para terminar un contrato de trabajo, de lo contrario se deben asumir las consecuencias  legales.
Según gerencie (2017)” las consecuencias para el empleador de terminar el contrato de trabajo a sus empleados sin la existencia de una justa causa, es el pago de una indemnización por despido injustificado, que dependerá del tipo de contrato y la duración de este” en el artículo 64 del código sustantivo está el monto de indemnización por terminación de  contrato sin justa causa, en el caso de que sea a término indefinido se diferencia  los salarios inferiores y superiores a 10 salarios mínimos    y  en el caso de contratos a término fijo la indemnización será de acuerdo al tiempo que faltaba por terminar el contrato laboral,  el contrato por obra  labor también será liquidado de forma ´parecida a contrato   de termino fijo, ya que si es despedido antes de  finalizar la obra laboral para la cual fue contratado deberán reconocerle el tiempo que falta por acabar.

En la oficina de trabajo se puede llevar a cabo una conciliación para llegar a un acuerdo y lleve a cabo el tema de indemnización según el tipo de contrato, en el caso de no tener una repuesta o empleador no quiere pagar lo que corresponde se puede presentar demanda, para estos casos se recomienda asesorarse con un abogado laboral. Según abogados.com(2017)”En caso de haber sido despedido sin justa causa, usted tiene derecho a una indemnización no sólo por los daños emergentes y el lucro cesante, sino por los daños morales que le hayan causado, los cuales deberán probarse, de ahí la importancia de un buen abogado experto en derecho laboral.”

Aunque en el artículo 63 numeral 15  menciona: La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Lo que se considera como justa causa para terminación de contrato se debe tener en cuenta que vencimiento de dicho término no quiere decir que el despido sea inmediato ya que debe tener en cuenta el decreto 2351 artículo 16: Reinstalación en el empleo. 1. Al terminar el período de incapacidad temporal, los patronos están obligados:  
a) A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo; 
b) A proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.   
2. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado. 
  Por otro lado está la Ley 361 de 1997, en su artículo 26: “En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

Según asuntos legales (2017): De acuerdo con Daniel Apaza Niño, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social del Politécnico Gran Colombiano, “también se habla de despido ilegal cuando se echa a un trabajador que está protegido por el Fuero de Estabilidad Laboral reforzada que para el caso es el Fuero de Maternidad y en los casos de debilidad manifiesta para los trabajadores que se encuentran en un proceso de recuperación física”.


Tiempo para instaurar una demanda cuando hay despido por justa causa. 


Referencias Bibliográficas:




Terminación del contrato de trabajo sin justa causa: Por Gerencie.com 11 de octubre de 2017.


Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Min trabajo Por: Redacción EL TIEMPO 01 de agosto 2016 , 01:12 a.m.




1 comentario:

  1. El blog está bien trabajado, y visualmente es agradable a la vista del lector, sin embargo, tengan en cuenta los siguientes comentarios:

    1. El blog debe tener más contenido propio. Si bien la información de referencias externas es muy importante, no se puede quedar en eso.

    2. Me gusta que hay bastantes ingresos, relativamente cortos, lo que facilita la labor del lector por buscar la información que necesita, y para poder leer todo lo que publicaron.

    3. Como hay información textual externa, se nota esto por distintos tipos de letra que están usando en cada entrada.

    4. Es bueno saber la postura del grupo frente a muchos de los temas que citan de terceros. Para efectos académicos, este es el ejercicio más importante, y que genera mejor nota.

    Saludos.

    Javier Darío Pabón Reverend

    ResponderEliminar

COLUMNA DE OPINIONES DESPIDO POR JUSTA CAUSA Ana Paola Medina : " En la actualidad es muy común que existan enfermedades en la ...