lunes, 16 de abril de 2018

Crónicas


Caso real despido sin justa causa por enfermedad crónica.


Noticias.


Diario el tiempo agosto de 2016.





“Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo Corte Constitucional indicó que no se pueden desconocer los derechos fundamentales. 

Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de pesos. Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticada con artritis rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser despedida. Por esa situación, la Corte Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar. Como para despedirla el Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece”
.”


A veces las empresas deciden despedir a un trabajador y no tienen en cuenta  que para despedirlo se debe primero ver en qué estado de salud se encuentra y si está en algún tratamiento, que recomendaciones médicas tiene, si es necearía la reubicación, además cuando se  va a despedir por enfermedades crónicas o contagiosas  se debe solicitar autorización del ministerio de trabajo.
Porque si no tienen en cuenta las  justas causas para dar por terminado el contrato laboral esto traerá consecuencias, como en el caso de luz marina el pago de indemnización, y también el reintegro laboral. Es importante resaltar que se considera  necesario que las áreas de talento humano y seguridad y salud en el trabajo de las empresas tengan  en cuenta todos estos casos.
La corte constitucional también interviene en estos  casos y determino que se desconoció los derechos fundamentales ya que ella se encontraba en  condición de debilidad manifiesta”, además era conocimiento del empleador. Algo que nos debe servir para que en caso de tener una situación similar (enfermedad crónica o contagiosa de no origen laboral), se debe asesorar si es necesario con un abogado en derecho laboral  y llevar a cabo el debido proceso y no cometer el error de despedir inmediatamente a un trabajador.  




Eltiempo (216).Personas enfermas no podran ser despedidas sin aval del ministrerio de trabajo.Recuperado de:http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106



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