lunes, 30 de abril de 2018

Estabilidad Laboral Reforzada



Estabilidad laboral reforzada



                                                       


La ley protege a ciertos trabajadores que tengan una determinada condición como una mujer en embarazo o una persona que está enferma a esto se le llama estabilidad laboral reforzada, la estabilidad laboral se activaría en el momento que un trabajador se incapacite o esté bajo restricciones medicas otorgadas por su EPS o su ARL y no obstante esa incapacidad o esa discapacidad es decir ya la persona tiene un determinado grado de pérdida de capacidad laboral un porcentaje determinado que fija una junta de calificación regional o las mismas entidades de las seguridad social en primera oportunidad y no obstante ese conocimiento por parte del empleador, el empleador decide a dar por terminada la relación laboral y ahí ya es cuando se activa este mecanismo de la estabilidad laboral reforzada.


La estabilidad laboral reforzada principalmente es una de las consecuencias de nuestra constitución del 91, es una protección adicional que tienen unos trabajadores tanto del sector público como del sector privado, que están en una situación de debilidad manifiesta principalmente por su salud, que significa esto; trabajadores que están incapacitados, trabajadores que están discapacitados, trabajadores que tienen tratamientos médicos pendientes o por ejemplo en el caso de las embarazadas y parte de la lactancia es también un fuero o una garantía de estabilidad laboral reforzada consistente en que el empleador no los puede retirar o no puede terminar su relación laboral con o sin justa causa sin que previamente se haya agotado un trámite de pedirle permiso al ministerio del trabajo para que autorice el despido de estas personas.


La estabilidad laboral reforzada aplica para los trabajadores que tengan un contrato laboral del derecho privado es decir un contrato laboral a término indefinido, por obra o labor o por jornal a termino fijo, el contrato por prestación de servicios no tiene estabilidad laboral reforzada por que digamos que en el contrato de prestación de servicios no hay una relación laboral si no que hay una relación de independencia entre el contratista y el contratante ahora bien si el contrato por prestación de servicios se utiliza para ocultar una relación laboral ahí sí habría entonces estabilidad laboral reforzada pero eso implicaría previa declaración de un juez.


Cuando hay una enfermedad común y que lleva mucho tiempo con incapacidad, el empleador esta en toda la facultad de invocar una justa causa de despido ante la respetiva oficina del ministerio del trabajo y demostrar allí porque la empresa ya no tiene la posibilidad de reubicar o de reintegrar al trabajador dadas sus condiciones de salud y que por lo tanto como la empresa no esta obligada a lo imposible no tiene mas alternativas no ve mas posibilidad de que simplemente retirar al trabajador, ya entonces el ministerio del trabajo valorara todas las pruebas, escuchara al trabajador frente a la cual se le pretende terminar su relación laboral y con base en dichos elementos probatorios ya el ministerio de trabajo tomara la respectiva decisión. En estos casos es un poco frustrante para los empresarios ya que se ha visto mucho que, de diez solicitudes de autorizaciones de permiso, el ministerio concederá cuando máximo una o dos porque naturalmente el ministerio del trabajo posee una postura garantista o en pro como tal de los trabajadores entonces a veces es un tanto complejo que estas solicitudes prosperen para el empleador. 


Muchas veces las decisiones de los jueces de tutela tienen una limitación en el tiempo y es de cuatro meses significa esto que es posible que muchos trabajadores dejan vencer los cuatro meses y no acudan ante el juez laboral para ya pedir su reintegro definitivo, es por eso por lo que en muchos de los casos se procede la autorización del ministerio del trabajo y por lo tanto ya el trabajador ya no tiene estabilidad laboral reforzada a pesar de su condición de salud.


Cuando el trabajador esta incapacitado, discapacitado o está en el desarrollo de un proceso de calificación de invalidez, tiene tratamientos o cirugías pendientes y es despedido con o sin justa causa, indemnizado o no se puede acudir al medio de la acción de tutela para que un juez laboral ordene su reintegro previamente aportando los soportes médicos o clínicos de su situación de salud y el juez laboral procederá a ordénale al empleador a que sea reintegrado pero se debe tener en cuenta que esa orden de tutela del juez es temporal tiene una limitación de cuatro meses es decir dentro de esos cuatro meses el trabajador debe interponer ya la demanda de reintegro laboral definitivo ante juez laboral porque la tutela es un mecanismo transitorio.


Es posible prevenir la estabilidad laboral reforzada en todos los trabajadores para eso es importante que los empleadores tengan al día su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo y sobre todo para que a través de los sistemas de vigilancia epidemiológica se pueda reducir sobre todo el tema del ausentismo laboral o sea el tema de las incapacidades de los trabajadores que es lo que muchas veces conlleva a que los trabajadores se vayan enfermando y reciban por ejemplo restricciones laborales por situaciones de salud, el empleador que desconozca la estabilidad laboral reforzada tiene consecuencias por ejemplo en el caso típico de un trabajador que es despedido el empleador se ve sometido no solamente a pagar los salarios, seguridad social y prestaciones que el trabajador dejó de percibir desde el despido hasta el reintegro, sino que muy posiblemente un juez de tutela inclusive aunque no tiene la competencia para ello pero se han presentado los casos un juez de tutela un juez laboral le obligara a pagar a ese trabajador una sanción de 180 días de salario seis meses de salario por haber despedido un trabajador en situación de estabilidad laboral reforzada sin la debida autorización del ministerio del trabajo, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1999.


Que garantías acompaña al trabajador que tiene al lado su estabilidad laboral reforzada, como primero la mas importante es la permanencia en su puesto de trabajo condicionado a que el empleador acuda al ministerio del trabajo para obtener la autorización de despido y las otras garantías tienen que ver igualmente con la garantías de reubicación o de reintegro sobre todo en el caso de los trabajadores incapacitados el empleador debe adecuar el puesto de trabajo de tal manera que este acorde con las nuevas condiciones de salud que presenta el trabajador que llegó luego de una rehabilitación, luego de un tratamiento médico y demás, así mismo este trabajador reintegrado rehabilitado que esta acobijado por la estabilidad laboral reforzada tiene derecho a llegar a que su salario y sus condiciones contractuales sean por lo menos las mismas que tenia antes de ingresar a esta condición es decir no se puede desmejorar salarialmente al trabajador que este cobijado bajo la estabilidad laboral reforzada.


La constitución política que es nuestra norma en el articulo 53 habla de la estabilidad laboral que es un principio constitucional, la jurisprudencia a través del tiempo ha venido reforzando ese tema de la estabilidad laboral que nos habla el artículo 53 de la constitución y jurisprudencialmente se acuño un termino denominado estabilidad laboral reforzada, podemos decir que la estabilidad laboral reforzada es una protección que tienen los empleados que se encuentren en una debilidad manifiesta con respeto a su trabajo es decir para que no sean despedidos o retirados del cargo cuando se encuentren en cierta debilidad o en alguna circunstancia que les genere algún tipo de imposibilidades para realizar su trabajo.



Bibliografía:

Estabilidad laboral reforzada

Sentencia T-320/16 estabilidad laboral reforzada

Sentencia T-041/14 estabilidad laboral reforzada respecto de personas con limitaciones http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-041-14.htm


Protección laboral reforzada ¿en qué casos el trabajador la tiene?




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